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Seguro de cesantía: ¿Cuántas veces lo puedo cobrar?

Las personas que se encuentran sin trabajo, ya sea por causas voluntarias, como la renuncia, o por causas involuntarias, es decir, despido o fin de su contrato laboral, pueden acceder al cobro del Seguro de Cesantía.

Este dinero es suministrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y se almacena en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC). El monto acumulado puede ser cobrado por la persona siempre y cuando se encuentre sin trabajo.

Todo sobre Seguro de Cesantía

Además, el o la beneficiaria debe cumplir con algunos requisitos, como acreditar la cesantía con un documento oficial, tener al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores en caso de que haya tenido contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular.

Mientras que, si tenía contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado, debe presentar 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

Imagen referencial / Aton

¿Cuántas veces puedo cobrar el Seguro de Cesantía?

Toda vez que el o la afiliada a la Administradora de Fondos de Cesantía se encuentre sin trabajo, podrá cobrar el Seguro de Cesantía, por lo que no existe un límite para cobrar el monto acumulado del Seguro de Cesantía en su cuenta de la AFC.

El único impedimento para cobrar el Seguro de Cesantía será no tener fondos acumulados en su cuenta. En caso de que eso ocurra, la persona podrá recibir el Fondo de Cesantía Solidario.

Este beneficio sí tiene un límite de cobro, ya que puede ser solicitado por hasta 10 veces. Además, este Fondo de Cesantía Solidario se puede recibir por cinco meses si tenías contrato indefinido o por tres meses si tenías contrato a plazo fijo.

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